24 de diciembre de 2009

Ésta la guardamos

"Juan José Güemes, portavoz del Partido Popular de Madrid, considera que más allá de las consecuencias jurídicas, "la sentencia contra la Cadena Ser debería servir como llamada de atención a quienes, en nombre de la libertad de información, a veces llegan a vulnerar derechos fundamentales, como en este caso, y a utilizar la invocación de esa libertad de información para atacar a personas que simplemente no defienden la opción política preferida por la Cadena Ser".
De aquí.

"El magistrado considera que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, argumentando que "ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena SER (Cadenaser.com) o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre", y añade a continuación que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
De aquí.

Y la FAPE no ha atinado porque no se trata de que "el artículo 20 de la Constitución española establece en su punto 1 que "se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", como se recoge en este comunicado, sino de que la SER publicó una información cierta, veraz, pero que en opinión del juez no era noticiable. No se trata de ideas ni opiniones, sino de hechos, y de hechos ciertos.
No estamos ante un delito de opinión, ni siquiera ante un delito de opinión malintencionada o falsa, sino ante una condena de un juez por la difusión de datos que no han sido negados. Se trata de que un juez considera inoportuna la publicación de unos datos que son ciertos.
Si no se puede publicar la verdad, ¿para qué sirve el derecho a opinar consagrado en la constitución?

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